Actualidad municipal

INFORMACIÓN SOBRE EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO

El 7 de octubre y el 9 de octubre de 2017 fueron publicados el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que lo desarrolla. Estas normas recogen los nuevos requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el bono social.

¿Qué es el bono social?
 
El bono social es un descuento en la factura eléctrica del que puede beneficiarse el consumidor que tenga contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
 
¿Qué es el PVPC?
 
El PVPC es un precio al que se puede acoger el consumidor que tenga una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se calcula a partir de una metodología establecida por el Gobierno. Varía cada hora en función de la evolución del precio de la electricidad en el mercado eléctrico.
 
¿Quién puede solicitar el bono social?
 
Puede solicitar el bono social el consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y que contrate o tenga contratado el PVPC. Para poder contratar el PVPC se deben cumplir las condiciones siguientes:
 
• El titular del contrato debe ser persona física (no jurídica).
 
• El punto de suministro debe ser el de la vivienda habitual.
 
• La potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW.
 
 
¿Qué descuento en la factura supone el bono social?
 
El bono social es un descuento en la factura de un 25 %sobre el PVPC para el consumidor vulnerable, y de un 40 % sobre el PVPC para el consumidor vulnerable severo. El PVPC tiene un término de potencia y un término de energía. El descuento por bono social en el término de potencia del PVPC se aplica íntegramente. El descuento en el término de energía del PVPC sólo se aplica hasta un límite de energía consumida, establecido en la normativa.