El Consejo de Ministros aprobó el Viernes, 11 de octubre de 2013 la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Se trata de la Ley con la que se adaptará a la legislación española una Directiva comunitaria de 2011 sobre los derechos de los consumidores.
Los principales ejes en los que se articulan las novedades del Proyecto de Ley son los siguientes:
1. Información. Se amplía la información precontractual que, por Ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
2. Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilite el ejercicio de este derecho y que se tendrá que proporcionar junto con la información previa al contrato.
3. Nuevos derechos. El Proyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
4. Contratación telefónica de bienes y servicios propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.